1. ¿En los casos en que se detecta que los contribuyentes que, estando
obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, llevan dicho registro
en forma manual o computarizada, se configura la infracción prevista en el
numeral 1 o en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario?
Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras
electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la
infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código
Tributario.
2. ¿En el supuesto de la pregunta anterior, correspondería que se desconozca
el derecho al uso del crédito fiscal?
El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de
Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada,
no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la
anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas
que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12
meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Compras -
manual o mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición.
Preguntas formuladas a la Administración Tributaria y absueltas en el siguiente informe:
INFORME N° 161-2015-SUNAT/5D0000
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