El caso es el de un establecimiento de venta de combustibles, a quien se le determino la infracción de no entregar comprobantes de pago, del cual, dentro de las alegaciones expuestas por el contribuyente esta que el fedatario no espero un tiempo prudencial para que se le hiciera la entrega del comprobante de pago, el Tribunal Fiscal en anteriores resoluciones (RTF 08056-1-2007 y RTF 11444-4-2011), ha establecido que no existe norma legal alguna que establezca un tiempo mínimo para la emisión y entrega del comprobante de pago, debiendo ser este, en el momento en que se entregue el bien o se perciba el pago, lo que ocurra primero.
Visualice la RTF 05546-8-2014 o solicítela AQUI
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