Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Norma publicada: Decreto Supremo Nº 326-2015-EF
Fecha de publicación: 16-11-2015
Entrada en vigencia: 01-01-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - se estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;
Que el segundo párrafo del artículo 6° de la citada Ley dispone que para efectos de los límites aplicables a la deducción adicional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa;
Que, resulta necesario establecer las reglas aplicables al monto máximo anual que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio a que se refiere el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Establecer el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas aplicables a dicho monto.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
2. Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
3. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Reglamento: Al Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Monto máximo total deducible
Fíjese el monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley de acuerdo a lo siguiente:
2016
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2017
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2018
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2019
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S/.57,500,000
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S/.114,800,000
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S/.155,200,000
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S/.207,200,000
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Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
Artículo 4°.- Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible
La aplicación del límite máximo total deducible se sujetará a las siguientes reglas:
a) Los montos establecidos en el primer párrafo del artículo 3° serán asignados a las empresas que hayan obtenido la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos.
b) El monto asignado a cada empresa se aplicará para los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2016 durante el plazo de vigencia del beneficio.
Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento.
Artículo 5°.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Segunda.- De la entrega de información por CONCYTEC al MEF
CONCYTEC facilitará al MEF la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información deberá contener por proyecto: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas
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