Norma publicada: Resolución de superintendencia N° 320-2015/SUNAT
Fecha de publicación: 19-11-2015
Entrada en vigencia: 01-01-2016
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1.
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Banco(s) habilitado(s)
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A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o de los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS y normas modificatorias.
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2.
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Clave SOL
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Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
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3.
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Código de Usuario
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Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
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4.
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Declaración
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A la declaración jurada mensual de los conceptos a que se refiere el artículo 5°.
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5.
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Declaración informativa
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A aquella a que se refieren los literales a.2 y b.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, incluso cuando esté referida a los registros de ventas e ingresos o de compras electrónicos en los que se utilice los registros de los numerales 14.2 y 8.3 del anexo N° 2 de la referida resolución, respectivamente, y el inciso a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
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6.
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Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual
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Al formulario aprobado por el inciso 1 del artículo 3° de la Resolución de Supeintendencia N° 120-2009/SUNAT que dicta medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, y normas modificatorias.
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7.
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IGV
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Al Impuesto General a las Ventas regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
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8.
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Importe a pagar
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Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la declaración o que es cancelado en los bancos habilitados utilizando el NPS. Dicho monto es el consignado en la declaración denominado importe total a pagar.
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9.
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Impuesto a la Renta
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Al Impuesto a la Renta regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
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10.
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IPM
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Al Impuesto de Promoción Municipal.
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11.
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IVAP
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Al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado creado por la Ley N° 28211 y normas modificatorias.
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12.
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NPS
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Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.
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13.
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PDT IGV Renta Mensual
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Al programa de declaración telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones de carácter mensual por concepto de IGV, IPM, Impuesto a la Renta de tercera categoría e IVAP.
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14.
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Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos
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A los registros de ventas e ingresos y registros de compras que de acuerdo a las normas vigentes deben ser llevados de manera electrónica aplicando para dicho efecto los sistemas creados por los artículos 2° de las Resoluciones de Superintendencia N.OS 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias.
Se incluye en la presente definición a los registros de los numerales 14.2 y 8.3 de los anexos N.os 1 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
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15.
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SUNAT
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A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
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16.
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SUNAT Operaciones en Línea
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Al sistema informático disponible en internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario de SOL y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
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17.
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SUNAT Virtual
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Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
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Cuando se mencione un artículo sin indicar la normal legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución; y, cuando se señala un inciso o numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo o inciso, respectivamente, en el que se menciona.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los sujetos señalados en el artículo 4° puedan, de manera opcional, utilizar el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual a que se refiere el artículo 3° para presentar la declaración y realizar el pago de los conceptos señalados en el artículo 5° a través de SUNAT Virtual.
Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL
Apruébese el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual para declarar y pagar las obligaciones tributarias de carácter mensual de los conceptos señalados en el artículo 5°, que se caracteriza por contener de manera automática, en las casillas correspondientes, la información de las declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realizan los sujetos en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, presentadas o realizadas respectivamente, antes de la presentación de la declaración.
Artículo 4°.- SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL
El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado por los deudores tributarios que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Cuenten con Código de Usuario y Clave SOL; y,
b) Hubieran cumplido con presentar las declaraciones informativas o realizar la anotación de las operaciones o adquisiciones de acuerdo al artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, respectivamente, antes de la presentación de la declaración.
Artículo 5°.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL
El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado para efectuar la declaración y el pago mensual, de corresponder, de los siguientes conceptos:
a) IGV e IPM.
b) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría incluidos aquellos deudores tributarios a los que les sea de aplicación, de corresponder, lo establecido en:
i. La Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Régimen Amazonía),
ii. La Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (Régimen Sector Agrario),
iii. La Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y normas modificatorias (Régimen Cooperativas Agrarias).
También se encuentran incluidos los deudores tributarios que gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
c) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
d) IVAP.
La determinación de cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente.
Artículo 6°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL
a) El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado para cumplir con la presentación de las declaraciones y pago correspondientes al período tributario enero de 2016 y los posteriores.
Para los periodos anteriores a enero de 2016 se debe utilizar el PDT IGV Renta Mensual o el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, según corresponda.
b) Para efectuar la declaración el deudor tributario debe:
i. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
ii. Ubicar y seleccionar el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual e ingresar el periodo a declarar.
iii. Verificar la información a que se refiere el artículo 3° a fin de complementarla o modificarla de ser el caso, así como incluir los demás datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual para la elaboración de la declaración.
De estar de acuerdo con la información a que se refiere el artículo 3°, solo se deben incluir los demás datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en el citado formulario, para la elaboración de la declaración.
c) Para cancelar el importe a pagar indicado en la declaración puede optar por algunas de las siguientes modalidades:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar.
El importe a pagar también puede ser cancelado en el (los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para dicho efecto se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las instrucciones del sistema.
Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual son las siguientes:
a) Tratándose del pago con débito en cuenta:
i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada.
ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o,
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afiliada al servicio de pagos por internet.
ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
c) Cuando la recepción de la declaración y/o el pago, en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte en el sistema.
d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual es considerado como no presentado.
Artículo 8°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO
La constancia de presentación de la declaración o de la declaración y pago es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación conteniendo el detalle de lo declarado y el número de orden.
b) En el caso de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emite la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indica el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
c) Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emite la constancia de presentación de la declaración, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.
Artículo 9°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS
El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias o rectificatorias que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, considerando lo siguiente:
a) Debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 4°.
b) La declaración que se va a sustituir o rectificar hubiera sido presentada mediante el referido formulario, o a través del PDT IGV Renta Mensual o utilizando el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.
c) Deben ingresarse todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
d) Puede sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
La declaración presentada a través del Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede sustituirse o rectificarse mediante el PDT IGV Renta Mensual.
Artículo 10°.- PRESENTACIÓN POSTERIOR DE NUEVAS DECLARACIONES
La presentación de las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias mediante el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual no obliga a los deudores tributarios a utilizar este formulario en otras oportunidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2016.
Segunda.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMAZONÍA
La presentación mediante el formulario virtual, aprobado por la presente resolución que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF y normas modificatorias, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N° 27037 para dicho ejercicio.
Para tal efecto las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada Ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía.
Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fechade vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario de inicio de las operaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ - Superintendente Nacional
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