miércoles, 11 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 310-2015/SUNAT

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

Fecha publicación: 11/11/2015

Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifíquese el inciso k) del numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:


Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL NUMERAL 17.1 DEL ARTÍCULO 17º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 17º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema
17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento:
(...)
c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. 
En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional:
- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,
- A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual.
Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito.
En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. (...)”. 
Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7.3 DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 
Sustitúyase el numeral 7.3 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 7º.- 
(...) 
7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta, la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. 
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la copia de la constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. 
En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional: 
- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o, 
- A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual. 

Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito. 
En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta así lo requiera. 
(...)
”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

1 comentario:

Unknown dijo...

profesor soy de la uigv fui su alumno y agradesco por los boletines que envia.
gracias