Dictan normas relativas a la excepción
de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación
de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta
por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2013
RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 305-2012/SUNAT
Publicado el 28/12/2012
Vigente desde el 29/12/2012
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece disposiciones referidas
a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a
contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría;
Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo prevén que la
SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de
efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta
categoría;
Que, asimismo, la primera disposición complementaria final del decreto
supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten
necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y
lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.°
013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la
suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer la renta neta de cuarta
categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio
gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma,
hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las
rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso
b) del artículo
33° de la propia ley;
Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los
contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán
deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT;
Que mediante Decreto Supremo N.° 264-2012-EF se incrementó el valor de
la UIT para el año 2013 a S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el
año 2013, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la
excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a
la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2013;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la
presente resolución debido a que solamente se están adecuando los montos para
que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la
suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por
rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2013, previamente
fi jada por el Decreto Supremo N.° 264-2012-EF y norma modificatoria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera
disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el
artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.°
29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
N.° 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2013
Para el ejercicio gravable 2013, los importes a que se refieren los
supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y
los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1
del artículo 2°: S/. 2 698,00 (dos mil seiscientos
noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1
del artículo 2°: S/. 2 158,00 (dos mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos
Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 32 375,00 (treinta y dos mil
trescientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos
y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de
suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de
Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, utilizarán el Formato anexo a la
Resolución N° 4-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de
suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a
disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de
2013.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente
Nacional
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