Amplían los plazos previstos en la Resolución
de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y
para la presentación del Formulario N° 845
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 306-2012/SUNAT
Publicado el 28.12.2012
Vigente: desde el 29.12.2012
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N°
25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que
la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión y utilización de
comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o
podrán utilizar la emisión electrónica;
Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia
N° 019-2012 se autorizó hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas
informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos
que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Que el citado artículo establece que la
autorización a que se refiere el considerando precedente surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales
sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al
Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en
Línea;
Que es conveniente ampliar los plazos para el uso de
los aludidos sistemas informáticos, así como para la presentación del
Formulario N° 845; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a
ampliar los plazos para el uso de un sistema de emisión de comprobantes de pago
ya regulado por la Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Ley N° 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo
N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso
q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 845
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014
los plazos previstos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia
N° 019-2012/SUNAT, para el uso de sistemas informáticos y para la presentación
del Formulario N° 845, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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