lunes, 31 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 304-2012/SUNAT Declaracion Jurada Anual 2012


Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 304-2012/SUNAT

Fecha de publicación: 28.12.2012
Fecha de vigencia: 29.12.2012
Texto de la normaAquí

En cuanto a la norma publicada es de resaltar entre otros, los siguientes puntos:

1. Obligados a presentar la DJ Anual 2012. Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2012 los siguientes sujetos:

a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del PDT N.° 681 o en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 142 (rentas del trabajo) del Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural.

ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012.
iii. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011.
iv. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 31 938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:
iv.1 Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del PDT N.° 681 o de la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural.
iv.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de la casillas 350 y 385 del PDT N.° 681.
iv.3 Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N.° 681 o del Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural.
iv.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del PDT N° 681 o de la casilla 512 del Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural.

c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.


2. No presentan DJ Anual. No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente.
Así también, no deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

3. Medios para la presentación de la DJ Anual 2012. Para el presente caso, se han aprobado los siguientes formularios:

a.PDT N.° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b. Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo).
c.PDT N.° 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF.

4. ¿Quienes presentan Balance de Comprobación?
Los obligados a presentar Balance de Comprobación son todos aquellos contribuyentes que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto y cuyo ingresos obtenidos en el 2012 sean iguales o mayores a 500 UIT (S/. 1,825,000).
Para la determinación del monto de los ingresos deberán sumar los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT N.° 682. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados.

5. Exceptuados de presentar el Balance de Comprobación
Se encuentran exceptuados aquellos contribuyentes que si bien se el nivel de sus ingresos sean igual o mayor a las 500 UIT, sean:
a. Empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantías.
b. Cooperativas.
c. Entidades prestadoras de salud.
d. Concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Sujetos que durante el ejercicio gravable 2012 obtuvieron únicamente rentas exoneradas.
f. Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

6. Plazo para la presentación. 
El cronograma es el siguiente:

ULTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC
FECHA DEVENCIMIENTO
0
22 de marzo de 2013
1
25 de marzo de 2013
2 y 3
26 de marzo de 2013
4 y 5
27 de marzo de 2013
6 y 7
1 de abril de 2013
8 y 9
2 de abril de 2013




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