Es de recordar a las PERSONAS CON RENTAS DE 4TA CATEGORIA que presten servicios a empresas y entidades que sean agentes de retención (*) de rentas de cuarta categoría, que a partir del 01 de enero de 2015, deberán emitir Recibos de Honorarios Electrónicos.
(*) Contribuyentes del Régimen general
Mayor información: Orientación SUNAT
No hay comentarios:
Publicar un comentario