Consulta planteada a la SUNAT:
Se consulta si se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV), la transferencia de propiedad de máquinas tragamonedas efectuada por una empresa dedicada exclusivamente a operar las mismas, y que realiza dicha transferencia con el objeto de renovar su maquinaria.
Conclusión
La transferencia en propiedad de máquinas tragamonedas, realizada por un sujeto que se dedica exclusivamente a la explotación de juegos de máquinas tragamonedas y que adquirió estas para su uso exclusivo en dicha actividad, se encuentra exonerada del IGV.
Lea el íntegro del informe AQUI
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