Consulta planteada a la SUNAT
¿Lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Le y del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, se encuentra referido a la depreciación de los terrenos agrícolas que se destinen a las explotaciones forestales y plantaciones de productos agrícolas de carácter permanente, debiendo ser calculada en proporción al agotamiento sufrido?
Conclusión
El artículo 42° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se refiere a la depreciación de los suelos destinados a explotaciones forestales y plantaciones de productos agrícolas de carácter permanente, debiendo calcularse dicha depreciación de manera proporcional al agotamiento sufrido.
Ver íntegro del informe AQUI
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