Prorrogan vigencia del DL 978
Con fecha 08 de febrero de 2011, se ha publicado la Ley Nº 29661, en la que se establece lo siguiente:
1. Suspensión de la aplicación del Título III del Decreto Legislativo Nº 978, el mismo que hace referencia a la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, esto es por la eliminación de la exoneración del IGV a las ventas de bienes y servicios que se realizaran en la zona Amazonía (lease los inciso "a" al "k" del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) .
Asimismo se está dejando indicado que el referido programa (calendario) se aplicarán de manera indefectible e improrrogable a partir del 01 de enero de 2013.
2. Se restituye el beneficio tributario de la exoneración del IGV a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, dispuesta en el párrafo 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27037; esto es para los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las demás provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía.
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