En el presente caso, se me pide mi apreciación respecto a que cuenta de gastos del nuevo plan contable PCGE emplear ara contabilizar el pago de peajes y de la Tarifa Unica por Uso de Aeropuertos.
RESPUESTA
Un aspecto inicial en toda contabilización es tener en claro sobre de que se trata la operación, asi se tiene que en el caso presente, se debe tener en cuenta que el peaje es una tasa que pagan los usuarios de la infraestructura vial pública por el uso o aprovechamiento de las carreteras, de igual manera , el TUUA es una tasa por uso de los aeropuertos; en ambos casos, estamos frente al pago de un tributo, por lo que según la naturaleza de estos, que es la de un tributo, lo correcto es que par su contabilización se emplee la cuenta 64 GASTOS POR TRIBUTOS.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable - Tributario
3 comentarios:
Los peajes son facturados por empresas privadas o concesionarias que administran un determinado tramo de las vías nacionales. Considero que los tributos se pagan al sector público nacional. Aún así, los peajes se debe contabilizar como tributo?
Los peajes según TC son considerados precios públicos, por lo tanto se trata de un servicio no de un tributo, en mi opinión se debería considerar en la cuenta 63151 otros gastos de viaje
En concordanciacon Gustavo Hermoza, si son precios públicos, entonces estamos en algo parecido como el servicio de agua, luz, alcantarillado. ¿Por allí podrñia ser? Desde luego no va como tributo
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