En esta oportunidad, deseo compartir una consulta que esta referida a Comprobantes de Pago (facturas, boeltas de venta) que llevan impreso fecha de vencimiento, tal como se dispuso en la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y que fue publicado el 01 de junio del 2002.
COMENTARIO
En la mencionada norma, se dispuso que los comprobantes de pago que la SUNAT autorice su impresión, además de los demás informaciones que deben estar impresos, también debía de incluirse como información impresa la FECHA DE VENCIMIENTO, quiere decir, hasta que fecha estos comprobantes de pago autorizados podían seguir siendo utilizados.
Esta situación, de que los comprobantes de pago deban de llevar fecha de vencimiento, generó una serie de inconvenientes respecto al uso, conservación y validez de las operaciones en cuanto a su situación tributaria, del cual entendemos que por esta razón, con fecha 01.12.05 se dió la Resolución de superintendencia Nº 244-2005/SUNAT del cual, en la Segunda Disposición Final se dispuso lo siguiente y es la actual situación respecto de los comprobantes de pago con fecha de encimiento impreso:
1. Que los comprobantes de pago cuya autorización de impresión fue con anterioridad al 01 de julio 2002, estos podrán seguir siendo utilizados hasta que se agoten.
2. Los comprobantes de pago sutorizados despues del 01 de julio de 2002 y que lleven fecha de vencimiento y cuyo vencimiento aún no se hubiera producida al 16 de iciembre del 2004, estos podrán seguir utilizándose hasta que se agoten.
A manera de ejemplo:
Caso 01. Si se tiene comprobantes de pagos cuya fecha de vencimiento impreso es 15.12.2004, dicho comprobante de pago ya no debe serguir siendo emitido.
Caso 02. Si se tiene comprobantes de pagos cuya fecha de vencimiento impresa es 30.04.2005, estos comprobantes de pago si pueden seguir siendo emitidos hasta que se agoten.
Caso 03. si se tiene comprobantes de pago que no tienen fecha de vencimiento impresa y que fueron autorizados su impresión antes de 01.07.2002, estos pueden seguir siendo emitidos hasta que se agoten.
Atentamente
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable - Tributario
4 comentarios:
cual es el tratameinto contable/tributario de los terrenos, sucede q una empresa industrial adquirio un terreno en al 2007 y este año deside venderlo.
Para definir el tratamiento contable, habría primero que establecer cual es la finalidad del bien, porque pueden darse varias situaciones:
1. Si el giro comercial de la empresa es la compra y venta de bienes inmuebles, la contabilización se hará en una de EXISTENCIAS (cuenta 20).
2. Si lo adquiere para arrendarlo y con miras a venderlo pero el giro no es la venta de terrenos, la contabilización se hará a una cuenta que represente a una INVERSION INMOBILIARIA
3. Si la compra tiene como finalida el uso por parte de la empresa (almacén, local comercial, etc), esto se contabilizará como un bien del ACTIVO FIJO (Cta. 33).
Saludos
CPCC José L. García Q.
Hola gracias por la información pero aún no me queda claro. tengo recibo por honorarios con fecha de impresion 10-11-2005 y fecha de vencimientos: 10-11-2007. Puedo seguir usandolos ahora (2011).
gracias de antemano.
En el caso que menciona, se puede apreciar de que la fecha de vencimiento es después del 15.12.2004, en ese caso, dichos comprobantes de pago si pueden seguir siendo emitidos hasta que se agoten.
Los que ya no pueden seguir siendo emitidos son todos aquellos comprobantes de pago que tengan fecha de vencimiento hasta el 15.12.2004.
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