jueves, 7 de enero de 2010

OBLIGACIONES DE AÑOS ANTERIORES - SENCICO

La interrogante planteada consiste en como contabilizar importes que no se determinaron y por lo tanto tampoco se contabilizaron y no se pagaron e su debido momento pero que a raíz de una revisión externa, estos han sido reclamados; los importes determinados son de ejercicios anteriores.

RESPUESTA
Para una contabilización,es necesario establecer si los importes representan materialidad, esto es con la finalidad de establecer criterios contables respecto al tratamiento de errores contables (caso del presente), por cuanto si este representa materialidad, la regularización contable que ha de efectuarse en el presente ejercicio respecto a importes de años anterores, sería en aplicación de los criterios expuesto en la NIC 8, del cual, la propuesta contable sería como sigue:

--------------- x ---------------
59 RESULT.ACUMULADOS............XXX
A...46 CTASxPAGAR.DIVERSAS....................XXX
--------------- x ---------------
Esto también obliga a que debe volver a formular los Estados Financieros de los Ejercicios respectivos y presentarlos incluyendo la operación materia de la regularización.

Ahora, si el referido importe reclamado y dejado de contabilizar no representa materialidad, en mi opinión puede optar con enviar todo el importe a gastos del presnete ejercicio; la contabilización sería:
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66 GASTOS EXCEP (Ejerc.Anter)....XXX
A...46 CTASxDIVER POR PAGAR..................XXX
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Atentamente

CPCC JOSE L. GARCIA Q.

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