lunes, 31 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 306-2012/SUNAT


Amplían los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 306-2012/SUNAT
Publicado el 28.12.2012
Vigente: desde el 29.12.2012

Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión y utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; 
Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 019-2012 se autorizó hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Que el citado artículo establece que la autorización a que se refiere el considerando precedente surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea;
Que es conveniente ampliar los plazos para el uso de los aludidos sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N° 845; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a ampliar los plazos para el uso de un sistema de emisión de comprobantes de pago ya regulado por la Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 845
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014 los plazos previstos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT, para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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