viernes, 5 de enero de 2018

RS 350-2017/SUNAT Establecen la forma en que un trabajador debe acreditar ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

Comparto un aspecto de importancia impartida el día de hoy 05-01-2018 por SUNAT vía resolución, el cual tiene que ver con el procedimiento y la forma de como el trabajador debe acreditar a su nuevo empleador, las remuneraciones percibidas y retenciones que les les hubiera realizados sus anteriores empleadores, esto es con fines de que el empleador realice los cálculos y de corresponder, realice la retención mensual a sus trabajadores, por la percepción de rentas de quinta categoría.

Reporte de Rentas y Retenciones
Sobre el tema es de comentarle que el trabajador, debe obtener, a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Reporte de Rentas y Retenciónel cual podrá ser generado a partir del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
El mencionado reporte deberá remitirlo a su nuevo empleador vía correo electrónico o también puede hacerlo de manera impresa; de optar por un reporte impreso, la entrega al empleador debe hacerlo dentro de los trece (13) días calendarios de haber generado el mencionado reporte, de lo contrario, se entenderá como no entregado.

Declaración Jurada
También se ha dispuesto que de manera adicional, el trabajador debe entregar a su nuevo empleador, una Declaración Jurada indicando si el (los) anterior(es) empleador(es) le han efectuado devoluciones por retenciones en exceso indicando el importe de este, así también las remuneraciones y retenciones que le hubieran realizado sus anteriores empleadores y que no se encuentra incluido en el Reporte de Rentas y Retenciones.

Verificación del Reporte de Rentas y Retenciones
El nuevo empleador podrá verificar si el Reporte ha sido emitido a través de SUNAT Virtual Operaciones en Línea y de comprobarse de que el Reporte no ha sido emitido a través del medio en mención, se considerará que el trabajador no cumplió con la acreditación.

Norma publicada: RS N° 350-2017/SUNAT
Fecha de publicación: 05-01-2018
Vigencia: 06-01-2018

Obtenga la norma aquí: Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT (05-01-2018)

1 comentario:

MILAGROSILC dijo...

porqué el trabajador podra solicitar al 5to dia hábil del mes siguiente al cese el reporte , si el plame se presenta y vence muchos dias despues ?