jueves, 18 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2018/SUNAT Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018

Con la publicación de la presente norma, se ha establecido los importes referencias relacionados a los casos de excepción para efectuar pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta en rentas de cuarta categoría, así también la procedencia de la suspensión para el periodo 2018.
 
Fecha de publicación: 18-01-2018
Vigencia: 19-01-2018

La norma que está siendo actualizada, es la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, del cual exponemos lo siguientes:

I. NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 
Contemplada en el artículo 2º, el cual queda como sigue:
1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
a. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3 026,00 (tres mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.
b. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2 421,00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos en mención, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

2. No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

II. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
Contemplada en el artículo 3º, el cual queda como sigue:

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos expuestos en punto 1, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.

2. Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
a. Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que de S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales.
b . Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.

III. FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Normas relacionadas: R.S. N° 013-2007/SUNAT



2 comentarios:

ANDERSON TIRADO RAMIREZ dijo...

Con esta norma, se ha establecido los importes referencias relacionados a los casos de excepción para efectuar pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta en rentas de cuarta categoría, me parece muy acertado su análisis y comentario

usafahle dijo...

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