Aprueban Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) para el año 2016
DECRETO SUPREMO
Nº 397-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en
las normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será
determinado mediante Decreto Supremo considerando los
supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2016
Durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas
tributarias será de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100
Soles (S/ 3 950,00).
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
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