Modifican la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE - PORTAL
Norma publicada: Resolucion de Superintendencia Nº 300-2015/SUNAT
Publicación: 31-10-2015
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185- 2015/SUNAT
Sustitúyase el numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, por los siguientes textos:
“1.4. Incorpórese como segundo párrafo del inciso 5.4. y como incisos 5.9. y 5.10. del numeral 5. del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, los textos siguientes:
Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
(…)
5. (…)
5.4. (…)
En la cesión en uso de vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°, también debe consignarse el número de placa del vehículo, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.
5.9. En la venta al público de combustible para vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°: el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
5.10. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°: el número de placa del vehículo automotor respectivo. (…)”.
Artículo 2°.- MODIFICACION DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/SUNAT
Sustitúyase la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/ SUNAT, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA La presente resolución rige:
a) A partir del día siguiente de su publicación, tratándose del artículo 3°.
b) A partir del 1.11.2015, tratándose de:
- El numeral 1.2 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del tercer párrafo del inciso b) y del inciso o) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
-El numeral 1.3 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del segundo párrafo del inciso 1.8 y del inciso 1.18 en el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
-El numeral 1.4 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del segundo párrafo del inciso 5.4 y del inciso 5.10 en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
- El artículo 4°.
c) A partir del 1.1.2016 tratándose de:
- El artículo 2°.
- La única disposición complementaria modificatoria, salvo el anexo A de esta resolución en la parte que sustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que entrará en vigencia en la fecha señalada en el inciso d).
d) A partir del 1.7.2016 tratándose de:
- El numeral 1.1 del artículo 1°.
- El numeral 1.2 del artículo 1° en lo referido a la incorporación de los incisos m) y n) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
- El numeral 1.3 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del inciso 1.17 en el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y normas modificatorias.
- El numeral 1.4 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del inciso 5.9 en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
- El anexo A de esta resolución en la parte que sustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional (e)
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