
Asimismo, el supuesto hostigado (denunciante) queda obligado a pagar la indemnización que establezca el juez en la resolución.
En base a lo señalado, en el régimen laboral privado el empleador puede resolver justificadamente el contrato de trabajo del denunciante basado en la conducta del trabajador.
Si se tratase de trabajadores sujetos al régimen laboral público, se procederá a su cese definitivo.
Asimismo, cuando se refiera a instituciones educativas, policiales y militares, el director o la autoridad policial o militar competente, podrá disponer de la separación definitiva o el pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria del denunciante según sea el caso.
Fuente: Noticias suscriptores AELE
No hay comentarios:
Publicar un comentario