RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2013/SUNAT (*)
(*) La numeración publicada dice Resolución de Superintendencia Nº 014-2012/SUNAT, pero entendemos que es un error no material.
Fecha de publicación: 17.01.2013
Fecha de vigencia: 18.01.2013
Texto de la norma:
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último
dígito del número del RUC
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Vencimiento
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6
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15.02.2013
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7
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18.02.2013
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8
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19.02.2013
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9
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20.02.2013
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0
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21.02.2013
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1
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22.02.2013
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2
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25.02.2013
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3
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26.02.2013
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4
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27.02.2013
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5
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28.02.2013
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Buenos
Contribuyentes
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01.03.2013
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Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012 siempre que en dicho ejercicio cumplan con
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.o 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 - Régimen Especial de Renta.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.o 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 - Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N.° 3500 - versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.
Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2012 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N.° 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
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