Número de Norma: Ley Nº 29966
Fecha de publicación: 18.12.2012
Fecha de vigencia: 01.01.2013
LEY QUE
PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios
Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo 783, que
aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con
donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 28754, Ley que elimina
sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos mediante inversión pública o privada.
c) La Ley 27623, Ley que dispone la
devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
d) La Ley 27624, Ley que dispone la
devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
para la exploración de hidrocarburos.
Artículo 2. Sustitución del primer
párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
055-99-EF y normas modificatorias
Sustituyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el
texto siguiente:
“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.”
Artículo 3. Sustitución del
encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias
Sustituyese el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF
y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 19.- Están
exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015:”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
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