jueves, 15 de noviembre de 2012

¿En una compra con Liquidación de compra, se debe practicar la detracción?

LIQUIDACIÓN DE COMPRA y el SPOT (detracciones) 
Una interrogante que con cierta frecuencia se ha presentado en estos días, sobre todo a raíz de la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT (30.10.12), en la que se modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, incluyéndose a los bienes detallados en el literal A) del Apédice I de la Ley del IGV al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias -SPOT- (conocido como sistemas de detracciones), es si en aquellas compras en las que se emite Liquidación de Compra, y este sea mayor a S/. 700.00, esta se encuentra sujeta a la detracción.

Sobre el tema es de comentar, que de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, no se aplicará la detracción en aquellas operaciones en las que se emita Liquidación de Compra de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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