¿EN QUE CASOS SE APLICA EL FACTOR DE RETORNO AL VACIO?
b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.
c) Cargas líquidas en cisterna.
d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.
e) Furgones refrigerados.
Veamos lo antes indicado en el siguiente caso referido a un servicio de transporte de combustible, el mismo que es iniciado en la ciudad de Lima y tiene como destino la ciudad de La Merced.
b. Destino : La Merced
c. Carga efectiva : 13 TM de combustible
d. Precio del servicio : S/. 1,345.00 (incluye el IGV)
e. Configuración del vehículo : C3
VR1 = S/. 897.39
VR2 = 70%(S/. 1035.45)
VR2 = S/. 724.82
VR = S/. 1,256.35
SPOT = S/. 53.80
42 CTAS x PAGAR COMERC. – TERC. 53.80
421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar
4212 Emitidas
A 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT. 53.80
--------------------- 01 ---------------------
CPCC José L. García Q.
Esto en es una prestación de servicio de transporte de bienes por carretera, en este caso, se ha establecido la aplicación del factor de 1.4 al Valor Referencial determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC, en servcios en donde se den los siguientes supuestos de traslados de:
a)
Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.
c) Cargas líquidas en cisterna.
d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.
e) Furgones refrigerados.
Es de considerar que los supuestos antes mencionados y aplicación del factor de retorno al vacío en cuando la ruta del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre excede los 200 kilómetros virtuales.
Artículo 4º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº
033-2006-MTC
Veamos lo antes indicado en el siguiente caso referido a un servicio de transporte de combustible, el mismo que es iniciado en la ciudad de Lima y tiene como destino la ciudad de La Merced.
Datos:
a. Origen : Limab. Destino : La Merced
c. Carga efectiva : 13 TM de combustible
d. Precio del servicio : S/. 1,345.00 (incluye el IGV)
e. Configuración del vehículo : C3
Se
pide:
1. Determinar el Valor Referencial
2. Importe a detraer
Desarrollo
1. Es una operación gravada con el IGV en donde el
importe de la operación supera el monto de S/. 400.00, por lo que se trata de
un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracción).
2. La distancia virtual acumulada de Lima a La Merced es
de 379.76 km, además, se está trasladando combustible (uso de camión cisterna);
en tal razón y en aplicación del art. 4 del DS 010-2006-MTC, corresponde
aplicar al valor referencial el factor de retorno al vacío de 1.4.
3. De acuerdo al enunciado, el anexo a utilizar es el
Anexo II (Ruta: Lima-La Oroya-Tarma-La Merced).
a.
Determinación del Valor Referencial (VR)
a.1 Valor referencial en
base a la carga efectiva VR1
Para este caso, vamos
a emplear el Anexo II, del cual corresponde elegir la Ruta Lima a La Merced,
del cual se aprecia que el valor por TM es de S/. 69
ANEXO II
|
|||
VALORES
REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR
CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS
PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES
|
|||
Ruta: Lima - La Oroya - Tarma - La Merced
|
|||
Origen
- Destino o viceversa
|
DV Parcial (Km)
|
DV Acum. (Km)
|
S/. x TM
|
De Lima
a:
|
|||
Matucana
|
83.96
|
83.96
|
35.71
|
San
Mateo
|
26.04
|
110.00
|
38.64
|
Morococha
|
63.00
|
173.00
|
45.74
|
La
Oroya
|
47.88
|
220.88
|
51.13
|
Tarma
|
78.06
|
298.94
|
59.92
|
San Ramón
|
70.45
|
369.39
|
67.86
|
La
Merced
|
10.37
|
379.76
|
69.03
|
Pte.
Chanchamayo Emp R05S
|
12.18
|
391.94
|
70.40
|
VR1
= Valor por TM x Carga efectiva
VR1
= S/. 69.03 x 13VR1 = S/. 897.39
a.2
Valor referencial en base al 70% de la carga útil nominal del vehículo VR2
Para este caso, vamos
a emplear el ANEXO III, en el cual podemos apreciar que de acuerdo a la
configuración vehicular del caso presente que es la de un C3, la carga útil es
de 15 TM
“ANEXO III
|
|
TABLA
DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONES VEHICULARES
CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS
|
|
CONFIGURACIÓN VEHICULAR
|
CARGA ÚTIL (TM)
|
C2
|
10.00
|
C3
|
15.00
|
T2S1, C2RB1
|
17.00
|
C4
|
18.00
|
8x4
|
20.00
|
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
|
22.00
|
C4RB1
|
25.00
|
T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2
|
26.00
|
T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2
|
27.00
|
T2S3, 8x4R2, 8x4R4
|
28.00
|
C4R3, 8x4R3, C4RB3
|
29.00
|
T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2
|
30.00
|
VR2
= 70%(Valor por TM x Capacidad de Carga Útil)
VR2 =
70%(S/. 69.03 x 15)VR2 = 70%(S/. 1035.45)
VR2 = S/. 724.82
Según
la normativa, el valor referencial en base a la carga efectiva no puede ser
inferior al 70% de la capacidad útil nominal del vehículo, que para el presente
caso, resulta mayor el importe de S/. 897.39 determinado en base a la carga
efectiva.
a.3
Factor retorno al vacío
En
casos de servicios como el presente, se ha dispuesto la aplicación del factor
de retorno al vacío, el mismo que de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 010-2006-MTC, es de 1.4.
VR = VR x 1.4
VR = S/. 897.39 x 1.4VR = S/. 1,256.35
b.
Elección de la base para el cálculo de la detracción
Valor Referencial (VR1) : S/. 1,256.35
Importe de la operación :
S/. 1,345.00
Comparando
los importes, se aprecia que el Importe de la Operación resulta mayor al Valor
Referencial, siendo dicho importe el que deberá tomarse para la aplicación del porcentaje
del SPOT que es de 4%.
SPOT = Monto de la operación x 4%
SPOT =
S/. 1,345.45 x 4%SPOT = S/. 53.80
c.
Contabilización del depósito de la detracción
---------------------
01 ---------------------42 CTAS x PAGAR COMERC. – TERC. 53.80
421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar
4212 Emitidas
A 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT. 53.80
101
Caja
x/x
Depósito del SPOT--------------------- 01 ---------------------
CPCC José L. García Q.
1 comentario:
ya y cuando es transportes devi gambetta a ventanilla y el importe es 283 paga detraccion
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