lunes, 2 de julio de 2012

Es permitido la depreciación de terrenos de plantaciones de productos agrícolas

Para fines de determinar la base de cálculo del Impuesto a la Renta, es permitido la depreciación de suelos (terrenos) destinados a explotaciones forestales y plantaciones de productos agrícolas.
Es de comentar que esto también es aplicable a terrenos obtenidos vía contrato de arrendamiento financiero, siempre que estos estén relacionados a los fines expuestos en el párrafo inicial de la presente.


Marco referencial:
- Artículo 42º de la Ley del Impuesto a la Renta (DS Nº 179-2004-EF).
- Informe Nº 010-2012-SUNAT/4B000, cuyo texto lo puede visualizar AQUI


Saludos

CPCC José L. García Q.

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