Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2012
Norma publicada: Res. de Superintendencia Nº 298-2011/SUNAT
Fecha de publicación: 31.12.2011
Fecha entrada en vigencia: 01.01.2012
Texto de la norma: AQUI
Resumen:
1. No obligados a realizar pagos a cuenta
Por lo tanto no presentan declaración mensual, los contribuyentes que:
a. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, no superen el importe de S/. 2,661.
b. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,129.
2. Procedencia de la Suspensión de retenciones
Los contribuyentes no comprendidos en el anterior numeral 1, y que vienen percibiendo rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, siempre que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2012, por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 31,938.
b. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2012, por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 25,550.
3. Formato para la presentación excepcional de la solicitud
El formato es a través de SUNAT virtual, el mismo que se ha dispuesto su disponibilidad a partir del 31.12.11.
Normas relacionadas:
- D.S. 215-2006-EF
- Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT
- Artículo 45º del TUO de la Ley del IR
CPCC José L. García Q.
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