EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR CONASEV CON INGRESOS O ACTIVOS TOTALES IGUALES O MAYORES A 3000 UIT
Es de recordar que según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 29720, publicado el 25.06.11, se ha dispuesto que las sociedades y entidades, que no están bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valor (antes CONASEV), cuyas ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales, sean iguales o superiores a 3000 UIT, deben presentar Información Financiera preparada sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, NIC, SIC, CINIIF) vigentes; la información financiera previamente debe haber sido auditada.
La UIT a emplear es la vigente al 1ro de enero de cada ejercicio.
Las formas para el cumplimiento de lo antes mencionados la establecerá la mencionada superintendencia.
El incumplimiento está sujeta a una sanción, establecida en aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el cual no puede ser menor a una (1) UIT.
Descargue la norma aquí: Ley Nº 29720
CPCC José L. García Q.
2 comentarios:
DESDE CUANDO SERIA EFECTIVA ESTA NORMA DESDE EEFF 2011 O 2012 Y LA AUDITORIA SERIA INTERNA O EXTERNA
Hola, la norma está vigente, entendiéndose de que la presentación de los EEFF sería a partir del presente ejercicio, pero hay que esperar que las cosas se oficialicen, para ello la Superintendencia del Mercado de Valor (Ex CONASEV) debe emitir el dispositivo reglamentario respectivo.
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