lunes, 31 de octubre de 2011

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2011/SUNAT

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES
Con fecha 30.10.11 se ha publicado la R.S. Nº 258-2011/SUNAT mediante la cual se dictan normas sobre los certificados de rentas y retenciones que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados.

Certificado de Rentas y Retenciones por Intereses de Sujetos Domiciliados
Esta parte está referido al certificado que debe extender los agentes del impuesto por los intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que estén registrados o no en el Registro Público de mercado de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyan renta de fuente peruana o de fuente extranjera,  del cual el referido certificado debe contener como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por Intereses de Contribuyentes Domiciliados en el país"
b. Mes y ejercicio al que corresponde el certificado
c. Fecha de emisión del certificado
d. Datos del agente de retención.
  i. Denominación o razón social
  ii. Número de RUC
  iii. Domicilio fiscal
  iv. Nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad del representante legal.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado.
  i. Nombres y apellidos
  ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad.
  iii. Domicilio fiscal o, de no estar inscrito en el RUC, su dirección domiciliaria.
f. El importe de las rentas y retenciones brutas sobre las que se calcula la retención del impuesto.
g. El importe de la retención efectuada.

Es de comentarles que el referido certificado, debe ser emntregado al perceptor de la renta o a su representante legal, en el momento del pago.
En cuanto al perceptor de la renta, deberá conservar el mencionado certificado durante el plazo prescriptorio.
De tratarse de un certidicado de retención digital, la conservación puede ser también de manera digital y/o impresa.

Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas Pagadas o Acreditadas a No Domiciliados 
Esta parte de la norma está referida al certificado, que ante la solicitud del perceptor, debe extender el agente de retención del impuesto, al momento de la liquidación en efectivo, por rentas de segunda y tercera categorías pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; el referido certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas de Segunda/Tercera Categoría pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país"
b. Periodo por el que se emite el certificado
c. Fecha de emisión del certificado
d. Datos del agente de retención.
  i. Denominación o razón social
  ii. Número de RUC
  iii. Domicilio fiscal
  iv. Nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad del representante legal.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado.
  i. Nombres y apellidos
  ii. Tipo y número del documento de identidad, salvo que se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país.
f. Concepto por el que se paga la renta
g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignándose por separadp el importe correspondiente a cada concepto por el que se paga la renta.
h. La(s) tasa(s) de la retención aplicable(s).
i. El importe de las retenciones del impuesto efectuadas respecto de cada uno de los conceptos a que se refiere el inciso g).
j. La categoría de la renta que se paga o acredita.
k. De existir Convenio para evitar la Doble Imposición señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica.


Certificados de Rentas y Retenciones en formato digital
Los mencionados certificados pueden ser emitidos, por parte del agente de retención, de manera digital, el cual será entregado a través de la internet o correo electrónico.
En el caso de entregas vía internet, se considera entregado cuando el agente de retención lo ponga a disposición del perceptor de la renta en la internet.
En el caso de entregas vía correo electrónico, se considera entregado a la confirmación de la entrega correspondiente, al correo previamente proprocionado por el perceptor.

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