viernes, 28 de octubre de 2011

REINTEGRO DEL IGV EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS

CONTABILIZACION Y DECLARARACION DEL REINTEGRO DEL IGV EN ACTIVOS FIJOS VENDIDOS DENTRO DE LOS DOS AÑOS DE HABER SIDO ADQUIRIDOS

Según la normativa del IGV, si un bien del activo fijo es vendido dentro de los dos años de haber sido adquirido, debe medirse el monto del IGV de la venta respecto al IGV que gravó la compra del mismo bien, con la finalidad de verificar si el débito fiscal es inferior al crédito fiscal.
Si el IGV de la venta resulta menor que el IGV de la compra, el diferencial debe ser reintegrado, siendo el procedimiento el de disminuir el Crédito Fiscal del periodo.

Para una apreciación de lo antes comentado, empelaremos el siguiente caso:

1. Datos de la transacción en la que se adquirió el bien del Activo Fijo:
Valor de Compra.........10,000
IGV..............................1,800
Precio de Compra....11,800

2. Datos de la transacción en la venta del activo
Valor de venta...............6,000
IGV..............................1,080
Precio de Venta..........7,080

3. El dato de las adquisiciones del periodo (mes) en la que se vendió el activo fijo es el siguiente:
Base Imponible..............100,000
IGV.................................18,000
Total.............................118,000

DESARROLLO

A. Comparación del IGV y determinación del monto a reintegrar
IGV compra del AF............1,800
IGV venta del AF...............1,080
IGV a reintegrar................720

B. Contabilización
---------------- x ----------------
64 GASTOS POR TRIBUTOS............................................720
641 Gobierno central
6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo
A...40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
......AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR........720
......401 Gobierno central
......4011 Impuesto general a las ventas
......40111 IGV – Cuenta propia

---------------- x ----------------
C. Declaración en el PDT. Consistirá en rebajar el monto del crédito fiscal:

IGV crédito fiscal según Registro de Compras.....18,000
<-> IGV a reintegrar en venta de Activo Fijo.........<  720>
IGV Crédito Fiscal a declarar.........................17,280

CPCC José L. García Q.

4 comentarios:

CRivera dijo...

Buen Día, Gracias por su nota, el mes pasado me encontré con un caso muy similar pero el porcentaje del IGV de la compra fue de 19% y el de la venta fue de 18%, según el Reglamento de la LIV, el tratamiento sería distinto??
Gracias por respuesta.

JOSE GARCIA dijo...

Hola, en el presente caso determinar de cual es el diferencial de precios, respecto de la venta con la compra, si tomamos como ejemplo el caso expuesto, sería de la siguiente manera:
Precio en la compra S/. 10,000
Precio en la venta S/. 6,000
------------------------------
Diferencial S/. 4,000

Considerando el caso suyo, la tasa del impuesto fue de 19%, por lo que a dicho diferencial también deberá aplicar dicha tasa y no la del 18%:

Diferencial S/. 4,000

IGV 19% (4000x18%)= S/. 760

El IGV a reintegrar será de S/. 760.

CRivera dijo...

Gracias, ahora ya lo tengo claro.

Anónimo dijo...

Una consultay que pasa con el importe registrado en la cuenta 64, seria gasto deducible ? o seria gasto reparable? Base legal por favor