Escenario
Es la de un contribuyente que para los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta ha empleado el coeficiente de 0.0136 cuando debió ser 0.0163.
Es la de un contribuyente que para los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta ha empleado el coeficiente de 0.0136 cuando debió ser 0.0163.
Comentario
Sobre el tema, es de comentar que esta situación conlleva a que el obligado a realizar los pagos a cuenta mensual del IR haya incurrido en infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, el mismo que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del Tributo Omitido.
Para un mejor apreciación vamos a emplear las siguientes cifras:
El tributo omitido es de S/. 1,350, por lo que el importe de la sanción de multa será el 50% del mencionado tributo omitido que es de S/. 675.
Régimen de Incentivos
Respecto a la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 178º del CT, es de comentar que esta cuenta con un Régimen de Incentivos contemplado en el artículo 179º del mismo código, el cual consiste en la rebaja de la multa del orden del 90%, 70% y 50%.
Considerando que el mencionado contribuyente ha tomado la decisión de realizar la rectificatoria y reponer el tributo omitido sin que haya sido notificado por parte de la Administración Tributaria, tiene el beneficio de realizar el pago de la multa rebaja al mismo tiempo de realizar la mencionada rectificatoria, por lo que en el presente caso la multa rebajada será de S/. 68 (Rebaja del 90% de la multa de S/. 675).
TIM
Tanto el monto del pago a cuenta omitida como el importe de la multa rebajada, debe ser actualizada a la fecha de la regularización, para ello debe de empelarse la Tasa de Interés Moratoria -TIM-.
CPCC José L. García Q.
Para un mejor apreciación vamos a emplear las siguientes cifras:
Ingresos
Netos
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Coef.
|
Pago a
Cta IR
|
Observ
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500,000
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0.0136
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6,800
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Herrado
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500,000
|
0.0163
|
8,150
|
Correcto
|
Monto
omitido
|
-1,350
|
El tributo omitido es de S/. 1,350, por lo que el importe de la sanción de multa será el 50% del mencionado tributo omitido que es de S/. 675.
Régimen de Incentivos
Respecto a la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 178º del CT, es de comentar que esta cuenta con un Régimen de Incentivos contemplado en el artículo 179º del mismo código, el cual consiste en la rebaja de la multa del orden del 90%, 70% y 50%.
Considerando que el mencionado contribuyente ha tomado la decisión de realizar la rectificatoria y reponer el tributo omitido sin que haya sido notificado por parte de la Administración Tributaria, tiene el beneficio de realizar el pago de la multa rebaja al mismo tiempo de realizar la mencionada rectificatoria, por lo que en el presente caso la multa rebajada será de S/. 68 (Rebaja del 90% de la multa de S/. 675).
TIM
Tanto el monto del pago a cuenta omitida como el importe de la multa rebajada, debe ser actualizada a la fecha de la regularización, para ello debe de empelarse la Tasa de Interés Moratoria -TIM-.
CPCC José L. García Q.
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