CASO DE PERDIDA, DESAPARICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES
Sobre el tema, es de indicar que de presentarse situaciones de desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición conllevó a que se utilizara el IGV como crédito fiscal, así como de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también conllevó a una utilización del IGV como crédito fiscal, se pierde dicho derecho, del cual corresponderá que se proceda al reintegro del referido Crédito Fiscal.
Antes de pasar a la contabilización, es de comentar que se excluye (no se lleva a cabo el reintegro) de la obligación del reintegro siempre que en casos de pérdida, desaparición o destrucción de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, se acredite con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producido los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese periodo.
Es de considerar también que la baja de los bienes deberá estar contabilizada en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.
1. Contabilización de la baja de los bienes (vamos a asumir el caso de mercaderías):
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65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
659 Otros gastos de gestión
6596 Bienes siniestrados
A....20 MERCADERÍAS
......201 Mercaderías manufacturadas
......2011 Mercaderías manufacturadas
......20111 Costo
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2. Contabilización del reintegro del IGV
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64 GASTOS POR TRIBUTOS 641 Gobierno central
6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo
A...40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
.....SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
.....401 Gobierno central
.....4011 Impuesto general a las ventas
.....40111 IGV – Cuenta propia
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Antes de finalizar, es también de comentar que el reintegro del Crédito Fiscal también se da en casos de casos de mermas y desmedros no acreditados, así como en bienes del activo fijo que es vendido dentro de los dos (2) años de haber sido adquirido, del cual el IGV de la venta (Débito Fiscal) es menor al IGV de la compra (Crédito Fiscal).
CPCC José L. García Q.
1 comentario:
El ejemplo corresponde si el contribuyente no acredita la perdida de mercaderias? o se refiere a una venta ?
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