jueves, 8 de septiembre de 2011

Breves - Llevado de Libros y Registros con incidencia tributaria


Infracción por no llevar los libros y registros acorde a las normas exigidas por SUNAT

Es de recordar que a partir del 01 de julio de 2010, los libros y registros con incidencia deben ser llevados tomando en consideración lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) y modificatorias; esto le comento por razones de que se ha apreciado que algunas contabilidades han mantenido la forma del llevado de los libros y registros como lo era anteriormente.
Sobre este punto es de resaltar que la omisión de tal disposición se encuentra comprendida como infracción tributaria, la misma que la podemos revisar en el numeral 2 del artículo 175º del Código Tributario, cuyo texto es el siguiente: 

"Artículo 75º.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos:
(...)
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigibles por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes." 

De incurrir a dicha infracción, la sanción aplicable es una MULTA equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos (obtenidos en el ejercicio anterior). 

También es de comentar que la mencionada sanción cuenta con un Régimen de Gradualidad establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.07), del cual la multa se graduará en la medida de que la infracción sea subsanada siendo la forma de subsanar 
La forma de SUBSANAR la infracción es rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, obervando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 
Si la subsanación es realizada de manera voluntaria, la gradualidad es aplicable en un 100%, quiere decir, que no corresponde que le establezcan la multa.

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