Obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos (Persona Natural)
Me consultan si todas las personas que vienen obteniendo rentas de segunda categoría deben llevar el Libro de Ingresos y Gastos (formato 2.1)
Sobre el tema es de comentarles que la persona natural estará obligada a llevar el referido libro, siempre que sus rentas brutos percibidas en el ejercicio anterior y/o en lo que va del ejercicio, superen las 20 UIT.
Lo antes expuesto, lo pueden verificar en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF TUO de la Ley del IR).
CPCC José L. García Q.
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