jueves, 25 de agosto de 2011

PCGE - Contabilización de la recuperación de Retenciones del IGV


Devolución del IGV-Retenciones por aplicar
En cuanto a dinámica contables de las cuentas del PCGE, vamos a revisar el correspondiente a la operación de recuperación del "IGV-Retenciones por aplicar", el mismo que es posible siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, en la cual se pude apreciar que si se hubiera mantenido un monto no aplicado de "IGV-Retenciones por aplicar" en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el referido monto es materia de su devolución.

Respecto al tratamiento contable, es de entenderse de que también en aplicación del artículo 13º de la mencionada resolución, el proveedor debe de haber implementado dentro de la subdivisionaria 40114 (del PCGE), una analítica (mas de 5 dígitos) en la que viene anotando las retenciones que le vienen realizando aquellos clientes designados como agente de retención, en el presente caso, vamos a trabajar con la analítica "401141 IGV - Retenciones por aplicar".
El asiento contable de la retención del IGV se asume que fue de la siguiente manera:
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40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40114 IGV – Régimen de retenciones
401141 IGV - Retenciones por aplicar
A....12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
......121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
......1212 Emitidas en cartera
-------------------- x -------------------- 


Es por ello que la mencionada analítica presenta un saldo "deudor", que al momento de la solicitud de devolución, es conveniente que esta sea reclasificada a una cuenta que tenga por naturaleza el reclamo, que en nuestro caso será la cuenta 16:
-------------------- x --------------------
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS
162 Reclamaciones a terceros
1624 Tributos
16241 IGV - Retenciones
A....40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
......AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
......401 Gobierno central
......4011 Impuesto general a las ventas
......40114 IGV – Régimen de retenciones
......401141 IGV - Retenciones por aplicar
-------------------- x --------------------
La retención no es un tributo, pero si representa una obligación tributaria, razón por el cual empleo la subdivisionaria de la cuenta 16.

Cuando se concreta la devolución, la contabilización será:
-------------------- x --------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
101 Caja
A....16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS
......162 Reclamaciones a terceros
......1624 Tributos
......16241 IGV - Retenciones
-------------------- x --------------------


CPCC José L. García Q.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos dias, consulta, si genera un interes la devolucion como seria el asiento, gracias

Anónimo dijo...

CUANDO SUNAT DEVUELVE EL IMPORTE POR PERCEPCION O RETENCION, LO HACE CON INTERESES, ESTOS INTERESES COMO SE PROVISIONAN?

Anónimo dijo...

Buenas, que sucede si no aplique una retencion a mi favor en mi declaracion mensual Declara Facil PDT 621, ¿la puedo aplicar en la siguiente declaracion mensual? No se porque motivo al realizar el Declara Facil no aparecio de manera automatica las retenciones, sin embargo despues de declarar y revisar en le web sunat encontre que si habia retenciones a declarar en ese mes, por ello mi consulta, gracias por su respuesta.