Comprobante de pago en una operación de donación
En toda transferencia de bienes, existe la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago, siendo la oportunidad de esta al momento de la entrega de los referidos bienes o en la fecha en la que se percibe la retribución, lo que ocurra primero (Disposición contenida en el artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago -R.S. Nº 007-99/SUNAT-), y en e referido comprobante de pago debe ir detallada la información de la operación que se está llevando a cabo del cual surge la obligación entre otras de la emisión del referido comprobante.
En operaciones de transferencias a título gratuito, como es el de una donación, no es la excepción, que si bien no hay retribución, la obligación de emitir el comprobante de pago será en el momento de la entrega de los bienes, y en dicho comprobante debe ir detallado la descripción de los bienes (cantidad, serie, marca, modelos, valor unitario, valor total, etc), por lo que se puede concluir que el comprobante de pago a emitir va a consignar importes.
También es de resaltar que una operación de donación de bienes no encuentra comprendida en la Ley de IGV como no gravada y/o exonerada, deberá afectarse con dicho impuesto, por lo que el importe del IGV deberá ir indicado en el referido comprobante de pago.
Por cuestión de orden y sobre todo de programación, la emisión de comprobantes de pago conlleva a que se haga un registro y sea inicialmente contabilizada como venta, quiere decir de que se genera un asiento contable de la siguiente manera:
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12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS.........11800
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
A....40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
......AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR.......................1800
......401 Gobierno central
......4011 Impuesto general a las ventas
......40111 IGV – Cuenta propia
A....70 VENTAS.........................................................................................10000
......701 Mercaderías
......7011 Mercaderías manufacturadas
......70111 Terceros
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Pero al no corresponder esta en una operación de venta, sino más bien el costo de los bienes donados en un gasto, el asiento antes expuesto deberá revertirla, saldando la cuenta por cobrar (cta 12) y el rublo de ingresos (cta 70) y llevando al gasto el importe del IGV que por la presente operación deberá ser asumida por la empresa que está realizando la donación, correspondiendo se haga el siguiente asiento contable:
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70 VENTAS...............................................................................10000
701 Mercaderías
7011 Mercaderías manufacturadas
70111 Terceros
64 GASTOS POR TRIBUTOS......................................................1800
641 Gobierno central
6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo
A....12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS.................11800
......121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
......1212 Emitidas en cartera
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CPCC José L. García Q.
CPCC José L. García Q.
7 comentarios:
Estimado,
como queda el control de la cuenta 40, estas quedando en el aire?? podrias aclararme este punto
Buen día, si aprecia la contabilización, el importe del IGV queda en el gasto (Cta 64); el saldo de la cuenta 40 quedará saldada con la liquidación mensual de dicho impuesto, que en el presente caso, si fuera la única transacción del mes, será:
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40 .... 1800
A 10 ..... 1800
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Doctor ¿el IGV contabilizado en el gasto(cta 64) es deducible? y el retiro del almacen seria el sgte?
65 donaciones xxx
20 mercaderia xxxx
muchas gracias
Slds
Alonso
En el caso presente, del cual asumimos que son actos de liberalidad, el IGV no es gasto deducible; en cuanto a la contabilziación del costo de los productos donados, es correcta el asiento contable que describe.
Una pregunta:
la salida en la salida de mercaderia intervendrian las ctas 61 y 20 nomas..?? o cual seria el asiento por la salida de mercaderia..??
Estimado doctor y con que valor contabilizaria el gasto por donacion (cta 65)
con el valor de mercado valor costo?
Muy bien detallada la información, les dejo un enlace de una macro que nos ayuda a la importación al PDT704-Renta Anual y al DAOT http://hechoenexcel.blogspot.pe/2017/03/estructuras-para-importar-al-daot-pdt.html
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