Comentario
Con fecha 09 de Julio de 2011, se ha publicado la Ley Nº 29742 promulgada por el Congreso de la República; norma con el cual se procede a la derogatoria de los Decretos Legislativos:
- Decreto Legislativo Nº 977 Decreto legislativo que establece la ley marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios (15.03.2007)
- Decreto Legislativo Nº 978 Decreto legislativo que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la región selva y de la amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población (15.03.2007)
Al declararse la derogatoria de las normas en mención, la presente Ley Nº 29742 restituye la plena vigencia de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; el mismo que había sido modificado la vigencia de los beneficios tributarios con la publicación de los DL 977 y 978, Así también con la Ley Nº 29175 (30.12.07), Ley Nº 29310 (31.12.08) y Ley Nº 29343 (07.04.09) y demás normas complementarias y conexas como la Ley Nº 29661 publicado el 08.02.2011 en la cual se había dispuesto la postergación de la exoneración del IGV a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, hasta el 31.12.2012, siendo la situación de todas estas normas como derogadas.
De lo expuesto, se puede apreciar de que el beneficio tributario de la exoneración del IGV a las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción prestados en territorios que comprende la Amazonía, quedan exoneradas por un periodo de 50 años contados a partir del 01 de enero de 1999.
Texto de la Ley
LEY Nº 29742 LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 977 Y 978, Y RESTITUYE LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Restitúyese la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2. Prórrogas
2.1 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias.
2.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, los beneficios para los programas de inversión dispuestos en la quinta disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias.
Restitúyese la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2. Prórrogas
2.1 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias.
2.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, los beneficios para los programas de inversión dispuestos en la quinta disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Derogatorias
Deróganse las siguientes normas legales:
a) Los Decretos Legislativos 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios; y 978, Decreto Legislativo que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población.
ÚNICA. Derogatorias
Deróganse las siguientes normas legales:
a) Los Decretos Legislativos 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios; y 978, Decreto Legislativo que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población.
b) Las Leyes 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo 978; 29310, Ley que Suspende, a Favor de la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo 978 que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población; y 29343, Ley que Precisa los Alcances de la Ley 29310 —Ley que Suspende, a Favor de la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo 978 que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población.
c) Las demás normas complementarias, conexas y reglamentarias de las normas indicadas en los literales precedentes.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de octubre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de octubre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
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