FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO:
Escenario
El impuesto acogido al fraccionamiento es un IGV (S/. 15,000) que corresponde al periodo enero 2011, dicho impuesto se encuentra contabilizado en la divisionaria 40111 de la cuenta 40. Asumiendo que a la fecha de la aceptación del fraccionamiento, los intereses transcurridos asciende a S/. 730, y los intereses a pagar durante el fraccionamiento es de S/. 2,000; la contabilización será como sigue:
Contabilización
a. Contabilización del acogimiento
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40 TRIBUTOS, CONTRAPREST.Y APORT.AL
SIST. DE PENS.Y DE SALUD POR PAGAR ...............15,000
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
67 GASTOS FINANCIEROS...........................................730
673 Int. por préstamos y otras obligaciones
6737 Obligaciones Tributarias
A.....40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORT.AL
........SIST. DE PENS.Y DE SALUD POR PAG..............................15,730
........409 Otros costos administ. e intereses
---------------------- x ----------------------
b. Intereses del fraccionamiento
Los intereses que se han de asumir en el periodo del fraccionamiento se contabilizarán en función a lo devengado; en el presente caso, asumiendo que el interés mensual es de S/. 250, el asiento contable será como sigue:
---------------------- x ----------------------
67 GASTOS FINANCIEROS..........................................250
673 Int. por préstamos y otras obligaciones
6737 Obligaciones Tributarias
A....40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORT.AL
.......SIST. DE PENS.Y DE SALUD POR PAG...................................250
.......409 Otros costos administ. e intereses
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c. Pago de la cuota del fraccionamiento
Asumiendo que el importe de cada cuota es de S/. 1,124 (incluye principal + intereses):
---------------------- x ----------------------
40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORT.AL
SIST. DE PENS.Y DE SALUD POR PAG.......................1124
409 Otros costos administ. e intereses
A....10 EFECTIVO Y EQUIV.DE EFECTIVO.....................................1124
.......104 Ctas ctes en instituciones financieras
.......1042 Ctas corrientes para fines específicos
.......10421 Cuenta SPOT
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18 comentarios:
Gracias por su aporte,
una consulta en referencia a los intereses moratorios originados por pagar un tributo fuera de fecha, se contabiliza en la cta 659 Sanciones administrativas o en la 67 obligaciones tributarias?
Agradezco anticipadamente su respuesta.
Si bien la aplicación de la TIM en impuestos atrazados tiene naturaleza sancionatoria, en materia financiera, esto es un gasto financiero, por lo que la contabilización es en la cuenta 67 GASTOS FINANCIEROS.
se convertiria en una gasto si el fraccionamieto durara 3 años?
Por favor como se contabiliza un fraccionamiento cuya deuda no estaba reflejada en la contabilidad
De tratarse de una deuda tributaria no contabilizada, del cual asumimos que es de un ejercicio anterior y de representar materialidad, la contabilización será:
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5922 ........ 15,000
6737 ............730
A.. 409 ............15,730
---- x ----
Si bien en la cuenta 67 estamos considerando todo el interés expuesto en el ejemplo inicial, la parte que debería contabilizar en la cuenta 67 será los intereses moratorio del ejercicio, los intereses de periodos anteriores deberá contabilizar en la cuenta 59.
Agradeciendo de antemano su valisosa ayuda,tengo una deuda fraccionada del año 2007 (en 4 cuotas)que no estaba contabilizada los datos son. deuda 2,196 intereses 1,461, intereses del fraccionamiento 102, y deudas de igv del mismo año que se pago (3 Meses) al contado por 3,450. por favor como se realiza el asiento contable. Mil gracias.
Buenas Tardes Sr Garcia
Para contabilizar un fraccionamiento, no cree Ud que tiene caracter de multa y no es recuperable y por lo tanto va directo a Gastos (6592 Sanciones Administrativas)mi deuda
es de S/91,962.00 concerniente a Imp a la Renta de 3ra; ya cancele hasta el momento S/51,090.00 los intereses generados son hasta la fecha 860 es decir el asiento por la deuda total seria:
--------------X-----------
40171 Imp a la Renta 91,962
6737 Oblig trib 860
409 Otros Costos Administrativos 92,822
Por el fraccionamiento tributario aceptado por SUNAT
--------------X-----------
409 51,090
101 51,090
Por la amortizacion del raccionamiento
omitiendo las costas y gastos que genere
POR FAVOR NECESITO QUE ME AYUDE EN EL 2011 (FEBRERO) SE APROBO EL FRACCIONAMIENTO PERO EN SETIEMBRE SE PERDIO Y SE APROBO EL REFINACIAMIENTO MI PREGUNTA ES EN EL 2011 NO SE CONSIDERO NINGUN PAGO DE FRACC NI REFINANC. COMO SERIA EL ASIETO CONTABLE?
FRACC. S/ SUNAT:
TOTAL INT TOTAL
IGV 3,374.58 148.00 3,522.58
RENTA 7,000.12 252.00 7,252.12
TOTAL 10374.70 370.00 10,774.70
CABE SEÑAÑAR QUE EL INTERES DEL FRACC. ES : 3,252.00.
CUAL SERIA EL SIENTO CONTABLE . GRACIAS POR SU GRAN AYUDA
buenas sr. jose garcia,
si no se provisiono un fraccionamiento en el 2011 pero ya se pago varias cuotas . que cuentas utilizar para registrar en fraccionamiento en el 2012
ESO ES EN CUANTO A LOS IMPUESTO QUE ESTAN COMO PASIVO O SEA POR PAGAR Y EN CUANTO A LAS MULTAS?
Saludos sr. Garcia.
Una inquietud: el texto del PCGE dice en la cuenta 409 concerniente a fraccionamiento:
" Incluye obligaciones por [...], e intereses moratorios y de fraccionamiento."
Por lo que interpretando lo escrito se entiende que se refiere a INTERESES moratorios e INTERESES DE FRACCIONAMIENTO; y en consecuencia no se debería de registrar LA CUOTA DEL FRACCIONAMIENTO en la cuenta 409, sino que se debería de abrir una subdivisionaria en la cuenta 40189.
Este es mi opinión sobre el uso de la cuenta 409.
¿Es adecuada mi interpretación?
Gracias por la ayuda.
Saludos.
Estimado Profesor,
Gracias por la aclaración, mi duda es el gasto generado por los intereses es un gasto tributariamente aceptado? o se realizara el reparo de dichos intereses? gracias de antemano!
Slds,
Hola Alexandra
En un fraccionamiento, vas a apreciar intereses en dos momentos:
1. Para acogerte al fraccionamiento, vas a tener que actualizar la deuda, esa parte de los intereses no es deducible.
b. Una vez actualizada la deuda, que es el importe del acogimiento al fraccionamiento, este va a generar intereses durante el plazo de acogimiento, es estos intereses que si puedes deducir como gasto.
JG
Estimado profesor, desde ya muchas gracias por su respuesta, referente a éste tema de fraccionamiento, en que cuenta se debe contabilizar la cuota de acogimiento?
Como esta pfresor,
Felicitandolo y que siga para adelante en la docencia, a traves de sus articulos.
Tengo todavia una duda, respecto a la cta.67. Y e s que antes con el PCGR, la cta.67 tenia su destino en la cta.97 Gastos financieros.
PERO ahora, veo que ya no es obligatorio. Si fuera asi esto ultimo, de mi parte, de forma voluntaria, PODRIA seguir utilizando como antes? o quizas, tenga alguna contingencia tributaria con la SUNAT?.
Desde ya, gracias por su respuestas.
Carlos Ramirez
Carlos buenos días, la cuenta 67 Gastos Financieros del Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE 2020), ya no tiene destino.
Saludos y excelente día.
Alexandra Chagua Milla, los intereses reflejados durante el fraccionamiento tributario, son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, ya que su verdadera naturaleza es que son intereses compensatorios (Código Civil) y no intereses moratorios (Art. 33 del Código Tributario). Te invito a revisar la RTF N° 6194-4-2209, saludos cordiales.
hola sr. Jose, una consulta resulta que sunat emite RESOL. MULTAS y luego se fracciona, como seria el asiento contable ya que la multa no estan provisioandas.
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