SUNAT. INTENDENCIA JURÍDICA PRECISA TRATAMIENTO FISCAL EN EL CUMPLIMIENTO LABORAL
Indemnizaciones afectas al IR
Siempre que sean dispuestas y canceladas por mandato judicial
Para los trabajadores y extrabajadores que exijan estos pagos
Todos los aportes que deban ser cancelados a trabajadores y extrabajadores por mandato judicial que provengan del trabajo personal prestado en relación de dependencia, están gravados con el Impuesto a la Renta (IR), así como a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Seguro Social de Salud (Essalud).
Así lo determinó la Sunat a través del Informe Nº 059-2011-SUNAT/2B0000, el cual absuelve la consulta respecto a que si los importes que deben ser cancelados a trabajadores y extrabajadores por mandato judicial, como remuneraciones devengadas, indemnizaciones por despido arbitrario, CTS, bonificación vacacional, reintegro de haberes, gratificaciones, vacaciones y horas extras, se encuentran afectos al IR, a las aportaciones al SNP y al Essalud, y en qué oportunidad se produce el nacimiento de la obligación fiscal o surge de la obligación de practicar la retención respectiva.
En respuesta, el ente fiscal concluye que estos importes a ser cancelados por mandato judicial están gravados con el IR, pues provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia, y no corresponden a los conceptos detallados en la Ley del IR, remarca un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Con ello, se enfatiza la Directiva N° 013-99/SUNAT, la cual precisa que el hecho que la percepción se efectúe como consecuencia de un mandato judicial, no desvirtúa su naturaleza de retribución por la labor desempeñada en relación de dependencia, motivo por el cual mantiene su condición de renta gravada de la quinta categoría. Agrega que, el momento en que el sujeto obligado al pago de los referidos importes debe efectuar la retención del IR, es la oportunidad del pago o acreditación de tales importes, siendo en ese periodo fiscal en el que debe efectuarse la retención del tributo.
Respecto a las aportaciones a la ONP, la normativa establece que, tratándose de trabajadores dependientes, dicho aporte es de cargo del trabajador, siendo el empleador el obligado a efectuar su retención. Además, en la medida en que ellos tengan la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador, estarán afectos a las aportaciones al ente previsional.
En cuanto al momento en que deba realizarse la retención de estas aportaciones, de conformidad con el Informe N° 233-2006-SUNAT/2B0000, será del devengo de las remuneraciones afectas. Por esta razón, dicha retención considerará una obligación relativa al período fiscal en que se haya producido el devengo de las remuneraciones correspondientes.
Tener presente
En el caso del IR y las aportaciones al SNP, el empleador debe descontar los importes respectivos a los trabajadores y pagarlos al fisco en calidad de agente de retención, mientras que en el supuesto de las aportaciones a Essalud, el empleador es el obligado directo a su pago.
Del artículo 34 y del inciso a) del artículo 71 del TUO de la LIR se desprende que están gravados con el IR la totalidad de los ingresos que tienen su origen en el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Asimismo, las citadas normas establecen que son agentes de retención que deben pagar dichas rentas, siendo el momento en que se debe practicar la retención la oportunidad del pago o acreditación.
Por otro lado, el artículo 18 de la misma norma establece un listado de ingresos inafectos, que incluye sumas de dinero originadas en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, pero que, en virtud de estar consideradas en el listado, están excluidas de la aplicación del impuesto.
El seguro social de Salud
Para la Sunat los importes a ser cancelados por mandato judicial estarán afectos a los aportes a Esalud en tanto se trate de montos que tengan la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador.
Sin embargo, el informe N° 233-2006-SUNAT/2B0000, la obligación tributaria nace en la oportunidad del devengo de las remuneraciones afectas. Por ello, el pago de las aportaciones al Essalud debe considerarse una obligación relativa al período fiscal en que se haya producido el devengo de las remuneraciones correspondientes, sin importar si el trabajador o extrabajador ha ejercido el derecho a atención médica durante el tiempo que hubiera durado el proceso judicial, reseña el documento legal.
Fuente:
Sección: Derecho del diario El Peruano/ Fecha 22.06.2011
Informe de SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i059-2011.pdf
Informe de SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i059-2011.pdf
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