DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-EF
(Publicado el 09.06.11)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incluye numeral en el Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Inclúyase como numeral 1 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, el siguiente texto:
“1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda.”
Artículo 2°.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
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