Aprueban formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6595 -2011
RESOLUCIÓN SBS Nº 6595 -2011
(publicado el 04.06.2011)
Lima, 3 junio de 2011
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por la Cámara de Comercio de Lima respecto a la aprobación de formatos de Factura Negociable, conforme las disposiciones de la Ley N° 29623 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2011-EF.
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está facultada para aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales le propongan, observando que reúnan los requisitos formales esenciales que dicha norma u otras disposiciones establezcan;
La solicitud presentada por la Cámara de Comercio de Lima respecto a la aprobación de formatos de Factura Negociable, conforme las disposiciones de la Ley N° 29623 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2011-EF.
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está facultada para aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales le propongan, observando que reúnan los requisitos formales esenciales que dicha norma u otras disposiciones establezcan;
Que, la Cámara de Comercio de Lima ha presentado a esta Superintendencia para su aprobación, modelos y formatos estandarizados correspondientes a la Factura Negociable, adecuados a las características establecidas en la Ley N° 29623;
Que, dichos modelos y formatos estandarizados cumplen con los requisitos formales señalados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y la Ley N° 29623, relativa a la Factura Negociable;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27287 y la Resolución SBS N° 6389-2011 del 27/05/2011; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima, conforme los modelos que se indican a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, precisándose que los formatos estandarizados que se aprueban en el artículo anterior, no son de uso obligatorio, los mismos que pueden ser adecuados, observando la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y la Ley N° 29623.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima, conforme los modelos que se indican a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, precisándose que los formatos estandarizados que se aprueban en el artículo anterior, no son de uso obligatorio, los mismos que pueden ser adecuados, observando la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y la Ley N° 29623.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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