Es importante tomar en cuenta que una decisión de reducir el capital mediante la devolución de aportes al titular en una EIRL, no podrá llevarse a cabo hasta luego de haber transcurrido los treinta (30) días contados desde la última publicación de la decisión que deberá hacerse por tres (3) veces y con intervalos de cinco (5) días.
El referido plazo sirve para que los acreedores ordinarios de la EIRL, separada o conjuntamente, puedan oponerse al acuerdo de reducción, esto es por los créditos no satisfechos o la empresa no les presta garantía, por lo que es nula todo pago que el titular se realice antes de transcurrido el referido plazo de los treinta (30) días o también a pesar de la oposición oportuna del acreedor ordinario.
Marco legal
- Artículo 58º del Decreto Ley Nº 21621
2 comentarios:
Disculpe, pero donde se realiza dicha publicación, porque la ley del eirl no dice nada al respecto.
En este caso, el Decreto Ley que menciono si la contempla, eso lo puede ubicar en el artículo 12º que textualmente dice lo siguiente:
"Artículo 12º.- Las publicaciones ordenadas en esta Ley serán hechas en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales del lugar del domicilio de la Empresa.
Tratándose de Empresas con domicilio en las Provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán en el Diario Oficial “El Peruano”.
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