Periodo sin Movimientos (operaciones) ¿Como procedo con mi Registro de Ventas si por los meses de Febrero, Marzo y Abril, no he emitido ningún comprobante de pago por razones de que no realizamos ninguna venta?
Respuesta
En el presente caso, si bien no se ha emitido comprobante de pago a alguno, debe de todos modos realizar anotaciones en el Registro de Ventas, en este caso, deberá anotar la leyenda "SIN OPERACIONES", y esta debe ser en el folio al que corresponde el periodo (mensual, en el caso presente).
Lo antes comentado lo puede verificar en el artículo 6º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006).
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En el presente caso, si bien no se ha emitido comprobante de pago a alguno, debe de todos modos realizar anotaciones en el Registro de Ventas, en este caso, deberá anotar la leyenda "SIN OPERACIONES", y esta debe ser en el folio al que corresponde el periodo (mensual, en el caso presente).
Lo antes comentado lo puede verificar en el artículo 6º de la Resolución de Superintencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006).
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