Consulta
La consulta viene de un negocio que tiene como giro realizar cargos de saldos a las líneas telefónicas vía medios electrónicos, más conocido como Recargas Virtuales; la mencionada consulta consiste en el tratamiento contable que debe aplicar a las facturas que le emiten los operadoras telefónicas por la compra de una determinada cantidad de recargas, así también por la adquisición de tarjetas de recarga; ambas son vendidas al por menor a empresas y público en general.
Respuesta
Ante todo, hay que resaltar que estos los productos modernos, que no tienen consistencia física pero sin embargo son materia de almacenamiento virtual en el presente caso; considerando que la actividad principal de la empresa que me consulta, es la venta de recargas, el presente producto virtual, representará en un activo realizable, quiere decir una mercadería, por lo que la ubicación de la cuenta en el PCGE será dentro del elemento 2, pa ser más exacto, la cuenta 20.
El ingreso y las salidas de estas recargas virtuales, deberán ir de manera detallada en el Registro de Control de Inventario Permanente y/o valorizado (lo que corresponda, ver RS Nº 234-2006/SUNAT).
La contabilización sería como sigue:
A. Provisión de la factura que es realizada en el registro de compras que llevado al libro diario, la contabilización será como sigue:
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60 COMPRAS
601 Mercaderías6018 Otras mercaderías
60181 Recargas Virtuales
60182 Recargas Virtuales (Tarjeta)40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
A....42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
.......421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar.......4212 Emitidas
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B. Lo anotado en el registro de control de inventario permanente, llevado al libro diario será como sigue:
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20 MERCADERÍAS
208 Otras mercaderías
2081 Recarga Virtual2082 Recarga Virtual (Tarjeta)
A....61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
......611 Mercaderías......6115 Otras mercaderías
......61151 Recarga Virtual
......61152 Recarga Virtual (Tarjeta)
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3 comentarios:
Buenas tardes, mi consulta es: tengo el mismo negocio de recargas pero estoy en el RUS,las recargas cuentan como parte de mi ingreso para pagar el IGV, ya que el margen de ganancia es el 4.5% pero la SUNAT atribuye el pago del impuesto como si yo vendiera aplicando el 18%.
Por ejemplo si vendo al mes 13000 soles tengo que estar en la categoria 4 del RUS y en el cual se paga 200 soles, y al vender los 13000 mi margen de ganancias es 585 soles.¿Esta en lo correcto la SUNAT?.
Espero su ayuda por favor..muchas gracias.
mi consulta es:mi empresa eventualmente realiza recargas virtuales al numero rpm de la empresa, a traves del agente bcp, por la recarga me entregan un ticket que dice "documento aceptado tributariamente" y tiene el igv desglosado, el inconveniente esta en que no figura la razon social de la empresa y tampoco el ruc, solo se muestra el numero de rpm. ¿puedo registrar este ticket en mi registro de compras y usarlo como gasto y costo????. gracias
Si tu ganancia es tan baja por el monto que realizas es conveniente que dejes el RUS para un pago mas justo de impuestos. Saludos.
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