lunes, 30 de mayo de 2011

PCGE - Contabilización Fondos Colectivos (ejemplo: Pandero, Maquisistema, etc.)

Tratamiento contable Fondos Colectivos
Una consulta frecuente es también el que paso a exponer y que tiene que ver con Fondos Colectivos; la consulta es la siguiente:
"La empresa ha inscrito contrato con una empresa administradora de fondos colectivos, del cual quisiéramos saber el tratamiento contable que debemos dar a las cuotas que vamos a ir abonando mensualmente (la cuota incluye un concepto de gastos administrativo) y que por sorteo recién nos estarán entregando el vehículo, eso es el futuro.

Respuesta

En consideración a la consulta planteada, vamos a asumir datos supuestos con la finalidad de dar tratamiento contable que debe tomar en cuenta la empresa aportante al fondo, así se tiene que asumiendo que el importe de cada cuota mensual que es de S/. 1,118, cuyo detalle es como sigue:

Fondo colectivo...........1000
Gastos administ............100
IGV...................................18
-------------------------------------
Total a pagar...............1118
=====================

Los asientos contables sería como sigue:

1. Contabilización de la factura que el administrador del fondo colectivo debe emitir por cada cuota:
---------------- x ----------------
16 CTASxCOBRAR DIVERSAS – TERCEROS.........1000
168 Otras cuentas por cobrar diversas
1689 Otras cuentas por cobrar diversas
16891 Fondos colectivos
65 OTROS GASTOS DE GESTION............................100
659 Otros gastos de gestión
6595 Gastos administ Fondo colectivo
40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORTES
AL SIST.DE PENS.Y DE SALUDxPAGAR....................18
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
A....46 CTASxPAGAR DIVERSAS – TERCEROS.........................1118
......469 Otras cuentas por pagar diversas
......4699 Otras cuentas por pagar
......46991 Fact.Fondo Colectivo
---------------- x ----------------

El pago
---------------- x ----------------
46 CTASxPAGAR DIVERSAS – TERCEROS..........1118
469 Otras cuentas por pagar diversas
4699 Otras cuentas por pagar
46991 Fact.Fondo Colectivo
A....10 EFECTIVO Y EQUIVAL.DE EFECTIVO.............................1118
......104 Ctas ctes en instit. financieras
......1041 Ctas ctes operativas
---------------- x ----------------

Cuando salga sorteado, le van a entregar el vehículo, en esa oportunidad han de emitir el respectivo comprobante de pago detallando el bien materia de transferencia; la contabilización de dicho comprobante de pago será:
---------------- x ----------------
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO.............XXXX
334 Unidades de transporte
3341 Vehículos motorizados
33411 Costo
40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORTES
AL SIST.DE PENS.Y DE SALUDxPAGAR................XXXX
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
A....46 CTASxPAGAR DIVERSAS – TERCEROS........................XXXX
......465 Pasivos x compra de activo inmovilizado
......4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
---------------- x ----------------

La cancelación de parte o todo del importe de la factura será como sigue:
---------------- x ----------------
46 CTASxPAGAR DIVERSAS – TERCEROS............XXXX
465 Pasivos x compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
A....16 CTASxCOBRAR DIVERSAS – TERCEROS.....................XXXX
......168 Otras cuentas por cobrar diversas
......1689 Otras cuentas por cobrar diversas
......16891 Fondos colectivos
---------------- x ----------------


En la cuenta 16 se tiene los importes que han venido siendo entregados al Fondo Colectivo.




Legal: Resolución de Superintendencia 129-2011-SUNAT Incorporación de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2011/SUNAT
(Publicado el 29 Mayo, 2011 19:14)




Lima, 26 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley), es objeto de la misma promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para tales efectos se señala que es preciso otorgar a las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios determinadas características que permitan su negociabilidad;
Que el artículo 2º de la Ley establece que se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable, a la que define como un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes;
Que por su parte, el artículo 3º de la Ley señala que la Factura Negociable deberá contener la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios y aquella detallada en los incisos a) al h) del referido artículo, entre la que se distingue la leyenda "COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS"; disponiendo además, en su último párrafo, que en caso la Factura Negociable no contenga la información requerida en el aludido artículo pierde su calidad de título valor, no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago;
Que si bien la literalidad del artículo 2º de la Ley podría sugerir que la tercera copia denominada Factura Negociable se integra al comprobante de pago para formar parte de éste y que dicha incorporación resulta obligatoria, de una lectura concordada con lo establecido en el artículo 3º se concluye que la factura y el recibo por honorarios -conformados por un original, primera y segunda copias- constituyen documentos distintos e independientes de la Factura Negociable, pues mientras los primeros tienen la condición de comprobantes de pago y producen efectos para fines tributarios, la segunda tiene la calidad de título valor y carece de validez para dichos efectos; en ese sentido, la "incorporación" que dispone la Ley debe entenderse como la producción de un documento (Factura Negociable) a partir de la emisión de la factura o el recibo por honorarios;
Que asimismo, de lo señalado en el indicado artículo 3º también se concluye que la inexistencia de la tercera copia no afecta al comprobante de pago, por lo que la incorporación de aquella constituye una facultad del emisor, ello teniendo en cuenta que el objeto de la Ley es proveer de una herramienta para facilitar la negociabilidad de los derechos de crédito contenidos en una factura o recibo por honorarios y no imponer una carga -con sus respectivos costos- para quien no requiera emplear esta vía de financiamiento;
Que la Tercera Disposición Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios;
En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE
La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión de aquella en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, a efecto de la emisión de la Factura Negociable no será exigible:
a) La impresión y/o importación de los formatos en los que se emita por las imprentas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Dicha impresión y/o importación podrá ser realizada incluso por el emisor.
b) La consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 5 de junio de 2011 y será aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese

viernes, 27 de mayo de 2011

PCGE - Contabilización de retención judicial por alimentos

Retención Judicial por alimentos 
Una consulta que acabo de responder es de cual sería la cuenta a utilizar en la contabilización de la retención judicial por alimentos que se le realiza en planilla al trabajador.


Respuesta
Sobre el tema, debo de indicar que el PCGE no tiene previsto de manera expresa una cuenta, subcuenta, divisionaria y/o subdivisionaria (que es el nivel en que se ha publicado) para el caso de las retenciones, por lo que considerando la naturaleza de la misma que es la de obligaciones varias, deberíamos aperturar una divisionaria dentro de la cuenta 46, del cual mi sugerencia sería "4696 Retenciones Judiciales".
De lo expuesto y considerando de que la retención se concreta en la determinación de la remuneración neta a pagar, que es trabajada al momento de realizar la Planilla de Sueldos, el asiento contable de esta será como sigue:

---------------- x ----------------
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios
627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones
6271 Régimen de prestaciones de salud
A....40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
......SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
......4017 Impuesto a la renta
......40173 Renta de quinta categoría
......403 Instituciones públicas
......4031 ESSALUD
......4032 ONP
......407 Administradoras de fondos de pensiones
A....41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
......411 Remuneraciones por pagar
......4111 Sueldos y salarios por pagar
A....46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
......469 Otras cuentas por pagar diversas
......4696 Retenciones Judiciales <-- divisionaria propuesta
---------------- x ----------------

La contabilización del pago a la beneficiaria, sería como sigue:
---------------- x ----------------
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
469 Otras cuentas por pagar diversas
4696 Retenciones Judiciales <-- divisionaria propuesta
A....10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
......104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
......1041 Cuentas corrientes operativas
---------------- x ----------------

miércoles, 25 de mayo de 2011

Resultado Contable - Resultado Tributario

Resultado Contable y Resultado Tributario
Aprovecho la presente consulta que me hacen para compartirla con ustedes.


Consulta
Esta consiste en el porque habiendo obtenido una Pérdida Contable, se ha determinado una Utilidad Tributaria y además se ha determinado Impuesto a la Renta. 


Respuesta
Para iniciar, es de comentar que los mencionados resultados es determinado en aplicación de criterios distintos; la pérdida contable (así también las utilidades) se determina en base a criterios expuestos en las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, mientras que el resultado tributario se obtiene luego de aplicar los criterios expuestos en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta, así como demás normas de incidencia tributaria.

Si es de mencionar esquemas, a manera de ejemplo podríamos exponer lo siguiente:


RESULTADO TRIBUTARIO: 
Total Ingresos gravados..........700
<-> Total Gastos aceptados..<600>
-------------------------------------------------
Resultado tributario................100


RESULTADO CONTABLE: 
Total Ingresos........................700
<-> Total Gastos..................<900>(*)
-------------------------------------------------
Resultado contable...............<200>

(*) Incluye gastos sin sustento de S/. 300 


En la práctica, para llegar al resultado tributario (renta neta o pérdida tributaria) se parte del Resultado Contable, a ella se realizan los reparos tributarios (adiciones y deducciones), y se llega al resultado tributario; así por ejemplo:

Resultado contable................<200>
<+> adiciones.........................300 (*)
<-> deducciones.........................0
--------------------------------------------------
Resultado tributario..................100

IR 30%.....................................30





Antes de finalizar, es de comentar que el Resultado Tributario es referencial, el cual es utilizado para la determinación del monto de la obligación tributaria (si resulta en Renta Neta), este resultado no se contabiliza, es controlado de manera extracontable; lo que se proporciona a los usuarios de la información financiera es el Resultado Contable, el mismo que se refleja en el Estado de Gestión, asimismo en el Patrimonio Neto (forma parte del Estado de situación Financiera).


En el caso del ejemplo expuesto, el Estado de Gestión quedaría como sigue:


RESULTADO CONTABLE: 
Total Ingresos........................700
<-> Total Gastos..................<900>(*)
-------------------------------------------------
Resultado contable...............<200>

<-> Impuesto a la Renta........< 30>
-------------------------------------------------
Resultado del Ejercicio.........<230>
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martes, 24 de mayo de 2011

Perú: Publican en El Diario Oficial El Peruano, Ley del Acto Cooperativo

El día viernes 13 de mayo fue publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29683, que precisa los alcances de los artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, más conocida como la Ley del Acto Cooperativo.

Esta novísima norma, pone punto final a las acotaciones indebidas que venía aplicando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dejando sin efecto las los procesos, cualquiera sea su estado, sea en sede administrativa o judicial, con ello se devuelve la tranquilidad a más de 50 mil familias organizadas en cooperativas en todas las regiones cafetaleras del país.

Además esta Ley precisa y establece, que entre el socio y su cooperativa, no realizan actos mercantiles, estos son considerados Actos Cooperativos, estando estos inafectos del impuesto a la renta y del Impuesto General a las Ventas.

Esta norma resuelve la inestabilidad tributaria de las cooperativas, además de establecerles un marco justo, acorde a su naturaleza, para que puedan operar libremente, pudiendo con ello, transferir a sus socios, libre de impuesto, todo tipo de bienes, así como brindar servicios libre de impuestos, ya no se exigirá comprobante de pagos de actos mercantiles, como las facturas o boletas de vetas, documentos que solo se utilizarán para operaciones con terceros no socios. Para las operaciones con socios, se tendrá un documento especial, que será establecido por la SUNAT, en un plazo de 60 días, en tanto no lo establezca, las cooperativas podrán establecer libremente sus propios documentos internos sustentatorios.

El gran impulsor de esta Ley, fue el congresista reelecto José Urquizo Maggia. Proyecto de Ley, que fue presentado el 10 de diciembre del 2009, desde un inicio este proyecto contó con el apoyo de las distintas bancadas, destacándose la participación del congresista, Rafael Yamashiro, Presidente de la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia Financiera.