Una interrogante frecuente que surge al coincidir la fecha de 1ro de Mayo (día del trabajo) con un día domingo es si el feriado en mención es trasladable al día siguiente, en este caso para el lunes 02 de mayo, esto con la finalidad de celebrar el feriado.
En el presente caso, y para contar con una respuesta, es necesario revisar el artículo 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 713, que textualmente menciona lo siguiente:
"Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
- Jueves Santo y viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
Artículo 7.- Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador."
De la lectura de ambos artículos puede confirmarse que e 01 de mayo es día feriado, asimismo, de acuerdo al artículo 7º, el referido feriado es celebrado en la fecha en que esta cae, NO es posible su traslado para el día lunes, situación muy distinta a los otros feriados no laborables de ámbito no nacional o gremial (fecha patronal, regional, etc.).
DERECHO AL ABONO ADICIONAL
Aprovechando el tema, es de comentar también que considerando que el feriado del 1ro de mayo coincide con un día de descanso semanal obligatorio, debe abonarse al trabajador el importe equivalente a un día de remuneración adicional completo; en el caso de los obreros, corresponde se le abone una jornal adicional.
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