Uno de los puntos a revisar, al iniciar el presente ejercicio 2011, es la situación de la EXONERACION que venían aplicando los contribuyentes ubicados en la Amazonía respecto a las ventas realizadas en dicha zona, esto es por aplicación de la Ley Nº 27037 (30.12.98) "Ley del Promoción de la Inversión en la Amazonía", Exactamente la aplicación del artículo 13º de la mencionada Ley.
En el ejercicio 2007, se publicó el decreto legislativo Nº 978, conteniendo una serie de disposiciones referidas a la entrega de recursos tributarios a los gobiernos regionales o locales de la región selva y de la amazonía, los mismos que se hiban a dar de manera gradual y que tenía que ver con fondos provenientes de la culminación de las exoneraciones contempladas en la norma inicialmente mencionada de las cuales se atribuye que estas exoneraciones no han beneficiado a la población de la zona.
En el mencionado DL 978, se estableció la eliminación de la exoneración del IGV a las ventas de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, a partir del 01 de enero del 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la Provincia del Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos que conforman la Amazonía..
Pero la mencionada disposición establecida en el DL Nº 978, mediante la publicación de una ley(1), se deja en suspenso hasta el 01 de enero del 2011, así también, en dicha norma se dispone la aplicación de los calendarios de sustitución gradual a partir del 01 de enero del 2011.
Si bien con fecha 16.04.09, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia declarando inconstitucional el DL 978, también es de mencionar que el Resolutivo 3 de la mencionada sentencia hace que el mencionado DL Nº 978 siga vigente al declararse la vacatio de la mencionada sentencia hasta que el Congreso de la República legisle sobre la materia, situación que se tiene entendido, no se ha dado a la fecha.
De lo expuesto, se puede concluir que a partir del 02.01.2011, las operaciones mencionadas realizadas en la zona de amazonía se encuentran gravadas con el IGV, con excepción del Departamento de Loreto, salvo la provincia del Alto Amazonas.
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