lunes, 17 de enero de 2011

Beneficios Tributarios Amazonía - Región Ucayali

Una vez finalizado el periodo 2010,es necesario dar una revisada de la situación de los beneficios tributarios de la Amazonía, considerando para ello la normativa vigente al 02.01.2011.
En esta oportunidad les expongo la situación tributaria de la Región Ucayali:

Beneficio
Reintegro tributario

Exoneración del IGV a la Importación
Crédito fiscal especial
Exoneración del IGV
Norma legal originaria
Art. 48º de la Ley del IGV
Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037
Numeral 13.2 del
Art. 13º de la Ley Nº 27037
Numeral 13.1 del
Art. 13º de la Ley Nº 27037
Vigencia del beneficio
Desde el 01.07.2007 no goza del beneficio
Desde el 31.12.2007 hasta el 31.12.2012 se goza del beneficio
Desde el 01.07.2007 no goza del beneficio
A partir del 01.01.2009 se iba a aplicar el Programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV.

Esta sustitución gradual ha quedado suspendida, manteniéndose el beneficio hasta el 31.12.2012.


Norma legal que excluye o restringe el beneficio
Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 978(15.03.2007)
Art. 2 de la Ley Nº 29175(30.12.2007).
Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 978(15.03.2007).
Art. 5 de la Ley Nº 29175(30.12.2007).

Elaborado por: CPCC José Luis García Quispe


5 comentarios:

Anónimo dijo...

Profesor una Consulta, segun los cuadros de Beneficios:

Huanuco, Ucayali y Loreto Mantienen la exoneración del IGV?

JOSE GARCIA dijo...

Es correcto, en el caso de Ucayali y Huánuco, la exoneración es hasta el 31.12.2012.

Anónimo dijo...

Profesor
Cual es el tratamiento tributario en enero 11, sigue la exoneración en toda la amazonia.
ya emiti facturas con IGV y afecto a detracción

Gracias.

JOSE GARCIA dijo...

Hay todo un problema, por cuanto en algunas zonas comprendidas por la Ley de Amazonía, desde el 02.01.2011 ya no gozaban con la exoneración (caso del Alto Amazonas, Madre de Dios, San Martín), pero el día de ayer, 08.02.2011, se ha publicado la Ley Nº 29661, y ella se dispone la restitución de la exoneración con el IGV a las operaciones de venta de bienes, servicios, contratos de construcción o la primera venta de inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2012.
De lo comentado, queda claro que por el periodo del 02.01.2011 hasta el 08.02.2011 (fecha de la Ley Nº 29661), las operaciones estaban gravadas con el IGV, pero tengo entendido que muchos no han gravado sus ventas con dicho impuesto. JLGQ

Anónimo dijo...

una consulta soy de lima voy a comprar una maquinaria aquí para dar servicio en la selva y quisiera saber que lugares de la amazonia tienen este beneficio y si mi domicilio fiscal tiene que pertenecer allí para gozar del beneficio.
también si importo la maquinaria y mi domicilio fiscal es de la amazonia estoy exonerado del IGV y del ISC