jueves, 30 de diciembre de 2010

Libros y Registros Electrónicos R.S. Nº 329-2010/SUNAT

Aprovecho la oportunidad para vertirles comentarios respecto a la situación de los libros y registros electrónicos a raíz de la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2010/SUNAT publicado el 23 de diciembre de 2010.
El enfoque general del presente comentario es la situación de aquellos que ya se hubieran afiliado (durante el 2010) al Sistema de llevado de los Libros y Registros de Manera Electrónica, tanto en aquellos que a la fecha aún no y/o ya hubieran obtenido la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN por uno o todos los libros y registros; así también, la situación de aquellos que se han de afiliar durante el 2011 y 2012.

COMENTARIOS 


1. La afiliación al Sistema de llevado de los Libros y Registros de manera electrónica sigue siendo optativa, no es obligatoria.

2. Para quienes se hubieran afiliado durante el 2010:

a. Si a la fecha aún no se les hubiera emitido la primera CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, no están obligados a llevar los libros y registros de manera electrónica como se había previsto inicialmente que sería a partir del 01.01.2011, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos, del cual si deber ser llevado de manera electrónica a partir del 01.01.2011.
b. Si a la fecha ya se le le hubiera emitido la primera CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, deben continuar llevando los libros y registros de manera electrónica por el cual ya se les hubiera emitido la mencionada constancia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos, si por dicho registro aún no se hubiera obtenido la referida constancia, a partir del 01.01.2011 dicho registro debe ser llevado de manera electrónica.

3. Para los que se acojan al sistema durante el 2011 y 2012:
a. No están obligados a llevar los libros y registros de manera electrónica, salvo el Registro de Ventas el cual si deben de llevar de manera electrónica a partir del periodo al cual se hallan acogido.
b. Deben llevar de manera electrónica aquellos libros y registros por el cual ya hubieran obtenido la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN.
c. La obligación de llevar los libros y registros de manera electrónica será a partir del 01.01.2013, salvo aquellos del cual hago mención en el literal a) y b) del presente numeral.

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