El enfoque general del presente comentario es la situación de aquellos que ya se hubieran afiliado (durante el 2010) al Sistema de llevado de los Libros y Registros de Manera Electrónica, tanto en aquellos que a la fecha aún no y/o ya hubieran obtenido la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN por uno o todos los libros y registros; así también, la situación de aquellos que se han de afiliar durante el 2011 y 2012.
COMENTARIOS
1. La afiliación al Sistema de llevado de los Libros y Registros de manera electrónica sigue siendo optativa, no es obligatoria.
2. Para quienes se hubieran afiliado durante el 2010:
a. Si a la fecha aún no se les hubiera emitido la primera CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, no están obligados a llevar los libros y registros de manera electrónica como se había previsto inicialmente que sería a partir del 01.01.2011, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos, del cual si deber ser llevado de manera electrónica a partir del 01.01.2011.
b. Si a la fecha ya se le le hubiera emitido la primera CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, deben continuar llevando los libros y registros de manera electrónica por el cual ya se les hubiera emitido la mencionada constancia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos, si por dicho registro aún no se hubiera obtenido la referida constancia, a partir del 01.01.2011 dicho registro debe ser llevado de manera electrónica.
3. Para los que se acojan al sistema durante el 2011 y 2012:
a. No están obligados a llevar los libros y registros de manera electrónica, salvo el Registro de Ventas el cual si deben de llevar de manera electrónica a partir del periodo al cual se hallan acogido.
b. Deben llevar de manera electrónica aquellos libros y registros por el cual ya hubieran obtenido la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN.
c. La obligación de llevar los libros y registros de manera electrónica será a partir del 01.01.2013, salvo aquellos del cual hago mención en el literal a) y b) del presente numeral.
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