Las personas naturales y jurídicas en el Régimen General, que libros deben llevar por el ejercicio 2008, 2009 y 2010?
Respuesta:
El fundamento la podemos ubicar en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que fue modificado con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1086 (publicado el 26.06.08 y la vigencia de ella fue a partir del 01.10.08).
De la lectura del mencionado artículo se puede concluir en lo siguiente:
EJERCICIO 2008 (y antes del 2008):
Personas que obtienen rentas de 3ra categoría y que hubieran iniciado actividades hasta antes del 01 de octubre del año 2008, deberán observar lo siguiente para el ejercicio 2008:
a. Personas Jurídicas: Contabilidad Completa
b. Personas naturales con Ingresos Brutos anuales mayores a 100 UIT: Contabilidad Completa
d. Personas naturales con Ingresos Brutos hasta 100 UIT: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos.
Para aquellos que hubieran iniciado actividades a partir del 01.10.08, tomarán en cuenta lo siguiente:
a. Personas Jurídicas y Personas Naturales con Ingresos brutos que no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.
b. Las demás Personas (naturales y/o jurídicas): Contabilidad Completa
EJERCICIO 2009 en adelante:
a. Personas Jurídicas y Personas Naturales con Ingresos brutos que no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.
b. Las demás Personas (naturales y/o jurídicas): Contabilidad Completa
Los libros y registros que conforman la contabilidad completa la podemos revisar en el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicado el 30.12.06 pero vigente desde el 01.01.2009; estos son:
- Libro Caja y Bancos.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Registro de Compras.
- Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Registro de Activos Fijos.
- Registro de Costos.
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
- Registro de Inventario Permanente Valorizado.
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